Guía de familias 2008
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Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha 2009
Atención a Personas Mayores. Consejería de Bienestar Social.
¿Qué es?
Es un servicio que tiene por objeto facilitar el acceso a la asistencia prestada en los balnearios a las personas mayores que lo precisen por prescripción facultativa. El Programa de Termalismo se lleva a cabo entre los meses de febrero a diciembre de cada año en dos plazos. Cada estancia será de 9 noches y 10 días (desde las 12 horas del día de llegada hasta las 12 horas del día del regreso) y se realiza en régimen de pensión completa.
¿Qué servicios se disfrutan?
Tratamiento termal, con una duración máxima de 9 días, que incluirá:
Reconocimiento médico al comienzo de la estancia.
Tratamiento termal prescrito individualmente por el médico del balneario.
Seguimiento médico durante la estancia, con emisión de un informe final.
Alojamiento y manutención en pensión completa y en habitaciones dobles.
Transporte para acercamiento hasta el balneario en el caso de que el balneario no se encuentre ubicado en un núcleo urbano. Será de cuenta del usuario el transporte desde su domicilio al balneario o a la localidad más próxima a este y el de regreso.
Servicios y programas de actividades socio- culturales y de ocio ofertados por el balneario.
Póliza colectiva de seguros.
¿Qué balnearios se ofrecen ?
Balneario de "Benito" de Reolid (Albacete).
Balneario "Carlos III " de Trillo (Guadalajara).
Balneario "Cervantes" de Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real).
Balneario "Baños de la Concepción" de Villatoya (Albacete).
Balneario "La Esperanza" de Salobre-Riopar (Albacete).
Balneario “Las Palmeras” de Villafranca de los Caballeros (Toledo).
Balneario "Tus " de Yeste (Albacete).
Balneario "Fuencaliente" de Fuencaliente (Ciudad Real).
¿Cuál es su coste? Variable según temporada alta o baja con arreglo a las siguientes cuantías (en euros):
BALNEARIO
PRECIOS
TEMPORADA BAJA
PRECIOS
TEMPORADA ALTA
BENITO
204 €
243 €
CARLOS III
204 €
243 €
CERVANTES
204 €
243 €
CONCEPCIÓN
204 €
243 €
FUENCALIENTE
167 €
209 €
LA ESPERANZA
183 €
225 €
LAS PALMERAS
167 €
209 €
TUS
183 €
225 €
¿A quien va dirigido?:
Podrán ser usuarios quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor 65 años o ser pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando el beneficiario haya cumplido los 60 años de edad.
b) Residir en Castilla- La Mancha.
c) No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia de los establecimientos termales.
d) No padecer enfermedad infecto- contagiosa.
e) Poder valerse por sí mismos.
f) Precisar los tratamientos termales solicitados.
g) Carecer de contraindicación médica para la recepción de los tratamientos.
h) Alcanzar de conformidad con la aplicación del baremo vigente, la puntuación que le permite acceder a los balnearios y turnos solicitados.
i) Haber superado el periodo post-operatorio de una intervención quirúrgica mayor (6 meses).
El solicitante podrá ir acompañado de su cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, siempre que ésta pueda recibir los tratamientos termales y no exista contraindicación médica.
Se establece la posibilidad de vincular dos solicitudes independientes, condicionándose la adjudicación de una a la otra. Ambas solicitudes deberán recoger los mismos turnos y los mismos balnearios. La adjudicación de ambas solicitudes estará condicionada a la existencia de plazas suficientes en los turnos y balnearios solicitados.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán en la Consejería de Salud y Bienestar Social o en sus Delegaciones Provinciales.
Para los turnos del primer plazo (febrero-agosto) los plazos de presentación de solicitudes son desde la publicación de la Orden de convocatoria, hasta el 30 de Noviembre de 2008.
Para los turnos del segundo plazo (septiembre-diciembre) desde el 1 de Febrero hasta 31 de Mayo de 2009.
DOCUMENTACIÓN:
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
Informe médico del solicitante y, en su caso, del cónyuge o persona con relación de convivencia que acredite la necesidad de recibir tratamiento termal, de acuerdo con el modelo normalizado, facilitado junto a la solicitud.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante y, en su caso del cónyuge o persona con relación de convivencia.
Certificado actual de pensión del solicitante, y su cónyuge o persona con análoga relación de convivencia expedido por el organismo correspondiente.
En los casos en que no se aporte documentación específica de ingresos se acompañara una declaración responsable sobre ellos.
¿Qué servicios se disfrutan?
Centro de Servicios Sociales: C/ Fernández Calzuelas, 5. Tfno.: 926 563175
Delegaciones Provinciales de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Dirección General de Atención a Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en situación de Dependencia (Servicio de Programas de Atención a Personas Mayores).
RECONOCIMIENTO DEL COMPLEMENTO DE ALQUILER a titulares
de pensión no contributiva en las dos modalidades de Jubilación y de Invalidez.
Información: SE HA PUBLICADO EN EL, BOE DE 25 DE OCTUBRE DE 2008, REAL DECRETO 1724/2008 DE 24 DE OCTUBRE
En este decreto se vuelve a convocar EL RECONOCIMIENTO DEL COMPLEMENTO DE ALQUILER ,a titulares de pensión no contributiva en las dos modalidades de Jubilación y de Invalidez.Ayuda económica dirigida a los pensionistas no contributivos de la seguridad social para complementar el pago del alquiler de la vivienda habitual.
Plazo y lugar de presentación: El Plazo de solicitud estará abierto hasta el 31 de Diciembre de 2008. Las solicitudes se pueden presentar en el centro de servicios sociales de su localidad y en las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Bienestar-Social. Así mismo se pueden presentar en las formas previstas en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo mas importante es que el PLAZO FINALIZA EL 31/12/2008.
¿Quien tiene derecho?:
Las personas que soliciten esta ayuda deben reunir los siguientes requisitos:
Titular de Pensión No Contributiva de la Seguridad Social de jubilación o invalidez a la fecha de solicitud.
Residencia habitual en la vivienda alquilada, durante un período mínimo de 180 días anteriores al de presentación de la solicitud y cuando durante dicho período se hubiera percibido la pensión no contributiva.
Cuantía de la ayuda: La ayuda consistirá en 357 Euros al año.
Gestión de
las Ayudas de
Emergencia Social.
Gestión del
Ingreso Mínimo
de Solidaridad.
Gestión de las Ayudas para
la Adecuación de la Vivienda en
Situaciones de Emergencia Social.
Gestión de Prestaciones a Favor
de Menores, Mayores y Discapacitados
Objeto:
Atender a personas y familias, a través de una prestación no periódica, en sus gastos específicos de carácter básico, relativos a la atención de necesidades alimenticias, de salud, vestido y otros imprescindibles para el equipamiento y uso de la vivienda provocados por situaciones excepcionales y previsiblemente irrepetibles.
Requisitos exigidos:
Residencia y empadronamiento en Castilla-La Mancha con al menos un año de antelación a la solicitud, o ser emigrante retornado o por retornar.
Ser mayor de edad.
Encontrarse en situación de emergencia social.
No haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública.O Privada.
No superar el baremo de ingresos.
No poder hacer frente al gasto con los recursos propios disponibles.
No ser propietario o usufructuario de bienes muebles e inmuebles salvo la vivienda habitual.
En caso de ayuda a la salud, haber solicitado la prestación al Sistema Nacional de Salud.
Cumplir el baremo de puntos
No concurrir ninguna de las circunstancias previstas el el art 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la circunstancia prevista en la letra e)
En las ayudas de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, no serán exigibles los siguientes requisitos:
Residencia previa en los emigrantes por retornar y el período de un año en el resto.
Ser mayor de edad.
No haber recibido otra prestación para la misma finalidad de cualquier Administración Pública.
Objeto: Garantizar,a través de una prestación económica de carácter periódico y temporal, la inserción social de aquellas personas y unidades familiares que, por carecer de recursos económicos suficientes, no pueden atender sus necesidades básicas.
Requisitos exigidos:
Las personas que lo soliciten deben reunir los siguientes requisitos:
Residir y estar empadronado con dos años de antelación a la solicitud en Castilla-La Mancha, o ser emigrante retornado.
Tener entre 25 y 64 años salvo quienes tengan a su cargo menores o personas con discapacidad.
Constituir una unidad familiar independiente con al menos un año de antelación excepto quienes tengan menores a su cargo o personas con discapacidad.
Carecer de medios económicos.
Estar inscritos como demandantes de empleo, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia doméstica.
Objeto: Ayudar a personas y familias a hacer frente, a través de una prestación económica no periódica, a los gastos que comporte la adaptación, rehabilitación o acondicionamiento de la vivienda habitual, de manera que alcance los niveles mínimos exigibles por la dignidad de sus moradores en el medio que les rodea.
Requisitos exigidos:
Los solicitantes deben reunir los siguientes requisitos: Ser mayor de edad o tener a cargo menores o discapacitados.
Residir en Castilla-La Mancha con al menos un año de antelación o ser emigrante retornado.
Encontrarse en situación de emergencia social.
No haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.
No poder hacer frente al gasto con los recursos propios disponibles.
No superar el baremo de medios económicos .
Usar como vivienda habitual y permanente aquélla para la que se pide la ayuda.
No ostentar la propiedad o titularidad de un derecho real de goce o arrendamiento de más de una vivienda.
No haber recibido concesión para la misma finalidad de ayuda en los últimos cuatro años (excepto siniestros).
No formular más de una petición en el mismo año natural, excepto siniestros.
Cumplir el baremo de puntos
No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. a excepción de la circunstancia prevista en la letra e)
Objeto: Son prestaciones económicas individuales directas dirigidas a paliar situaciones de necesidad puntuales o prolongadas de menores, mayores y discapacitados que no se encuadren en los ámbitos de las ayudas o prestaciones dirigidas a la población en general.
Requisitos:
Los solicitantes deben reunir los siguientes requisitos generales :
Residir en el territorio de Castilla-La Mancha o ser emigrante retornado.
Los inmigrantes deberán estar en situación legal de residencia temporal o permanente.
Ser mayor de edad o tener a su cargo menores o discapacitados
Constituir una unidad familiar independiente con 1 año de antelación a la fecha de la petición.
Haber ejercitado o estar ejercitando acciones para el cobro de los derechos que eventualmente pudiera corresponder a los miembros de la unidad familiar.
No recibir prestación similar por otra Entidad Pública.
No superar el baremo de medios económicos.
Esta condición no será de aplicación en los casos de discapacitados, a quienes precisen continuar recibiendo atención o tratamiento y hubieran recibido ayuda el año anterior.
Podrán superarse los limites establecidos en los casos de discapacitados y mayores, excepcionalmente y previa documentación acreditativa.
Cumplir el baremo de puntos
No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a excepción de lo previsto en el apartado letra e)
Título:
Orden de 26-06-2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento del reconocimiento de la condición de familia numerosa, la emisión del título de familia numerosa y la tarjeta individual del mismo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Información:
La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas derogó la Ley 25/1971, de 19 de junio, norma legal vigente hasta la fecha y que en muchos de sus conceptos había quedado obsoleta, por lo que era necesario proceder a la actualización de la legislación adecuando la normativa a la actual realidad social y a los nuevos conceptos y necesidades de las familias numerosas. En este sentido, el concepto de familia numerosa incluye nuevas situaciones familiares que dan lugar a su
reconocimiento como tal, lo que a su vez ha supuesto una nueva determinación de las categorías, pasando de tres en la anterior normativa a dos con la normativa recientemente aprobada.
Validez del título:
El título tendrá validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento.
Solicitantes:
Podrá solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición del correspondiente título, cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal, siempre que no exista ninguna de las figuras anteriores.
PROGRAMA DE APOYO A LA UNIDAD
CONVIVENCIAL Y AYUDA A DOMICILIO
AYUDAS PARA COMPENSAR LAS
PENSIONES MÍNIMAS DE VIUDEDAD
SERVICIO DE AYUDA
A
DOMICILIO Y TELEASISTENCIA
Objetivos
Dar respuesta a la demanda de apoyo de familias que presentan una compleja multiproblemática, buscando las habilidades que necesitan para que ellos mismos se conviertan en factores de cambio, intentando conseguir un bienestar para ellos mismos.
Dar respuesta a todas aquellas personas, en su mayoría pertenecientes al colectivo de mayores, que necesitan apoyo a la hora de desenvolverse en su vida diaria (apoyo en limpieza, compras, aseo personal, cuidados personales, etc.), por problemas de salud, edad, situación socio-familiar, etc.
Proyectos y/o actividades de éste programa:
Proyecto intervención familiar (a lo largo de todo el año).
Proyecto de ayuda a domicilio (a lo largo de todo el año).
Información:
Con motivo de la información aparecida en los medios de comunicación, en relación al anuncio de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de convocar una línea de ayudas para compensar a pensiones mínimas de viudedad, el pasado día 6 de julio de 2007, en el D.O.C.M Núm.142, la Consejería de Bienestar Social publicaba el Decreto112/2007, de 3-7-2007, por el que se regulan ayudas, para el mantenimiento de las condiciones de básicas de vida, destinadas a personas en estado de viudedad o análoga relación de afectividad o familiares convivientes que dependieran económicamente de la persona fallecida, Decreto, que según su Disposición Final Quinta, entrará en vigor a los veinte días desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha no existiendo plazo para su tramitación según el propio Decreto, y en breve, según información de la Delegación Provincial de Bienestar Social, se publicará una Orden que recogerá la solicitud a tramitar, y con más detalle los/ as posibles beneficiarios/ as y documentación a aportar por los/ as mismos/ as, por lo que en el momento que tengamos dicha información la comunicaremos puntualmente.
Más información: Centro de Serv. Sociales. Campo de Criptana.
Objeto:
El Servicio Público de Ayuda a Domicilio es una intervención profesional dirigida básicamente a la familia. Su finalidad es apoyar la permanencia en su domicilio habitual de ciudadanos con merma de autonomía personal y complementar o compensar la labor de la familia.
Requisitos:
- Ser residente en el municipio donde se presta el servicio. - Encontrarse en situación de necesidad: la valoración se basa en el grado de autonomía personal o familiar, situación sociofamiliar, situación económica y edad. En el caso de Teleasistencia, se valoran la edad, la situación sociofamiliar, la vivencia psicológica, la autonomía personal, el riesgo sanitario y la existencia de barreras en la vivienda.
RECONOCIMIENTO DE DERECHO A
PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
ACREDITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS,
INSTALACIONES Y VEHÍCULOS
AYUDAS POR NACIMIENTO
DE DOS O MÁS HIJOS
Destinatarios:
Minúsvalidos entre 18 y 64 años y jubilados con 65 o más años.
Requisitos:
Jubilación: Tener 65 años. Residir en España y haberlo hecho duranto 10 años entre la edad de 16 y la edad de devengo de la pensión, de los cuales 2 deberán ser consecutivos e inmediatos anteriores a la solicitud de pensión. Carecer de rentas o ingresos en los importes señalados para cada año.
Invalidez: Mayor de 18 años y menor de 65. Residir en España y haberlo hecho 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Estar afectados por minusvalía o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65%. Carecer rentas o ingresos por los importes señalados para cada año.
Documentación a aportar:
- Fotocopia compulsada del D.N.I.
- Fotocopia compulsada del representante y acreditación de su representación cuando la solicitud se suscriba por persona distinta del posible beneficiario.
- En caso de extranjeros: Fotocopia compulsada del pasaporte y de la tarjeta, permiso o justificante de residencia en España, referente tanto a la residencia actual, como a los períodos que se alegan.
- Puede aportar cualquier otro documento que considere oportuno para acreditar los datos declarados en esta solicitud, referidos a residencia, recursos económicos propios y de las personas que con las que convivan, así como de dicha convivencia.
- Instancia cumplimentada según modelo.
A quién va dirigido: Personas titulares de un derecho de propiedad de establecimientos e instalaciones de uso público y de vehículos de transporte público que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha y en el Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad en Castilla-La Mancha.
Documentación a aportar:
- Fotocopia, debidamente compulsada del DNI de la persona solicitante.
- Fotocopia, debidamente compulsada, de los datos de identificación fiscal de la Entidad (CIF), en su caso.
- En caso de que se trate de persona jurídica, documento justificativo de representación de la persona solicitante que acredite ser el propietario o propietaria titular del establecimiento o autorización del mismo/a, en el supuesto de que la persona solicitante sea un cesionario o cesionaria de uso.
- En caso de solicitud de la acreditación de vehículos de transporte público accesibles, deberá aportarse además fotocopias, debidamente compulsadas del permiso de circulación del vehículo y de la tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo.
Información adicional: El reconocimiento de la condición de accesible tendrá una validez de diez años, pudiendo ser revocada, en el caso de que se observe que las condiciones por las que fue concedida no se mantienen o existan dificultades reales de accesibilidad por el mal funcionamiento de los medios técnicos disponibles.
Definición: conceder ayudas económicas a las familias por el nacimiento de dos o más hijos en el mismo parto así como por la adopción simultánea de dos o más menores en un mismo acto, tanto si dicha adopción se produce en España como si se produce en el extranjero.
Beneficiarios: familias.
Cuantía: a) Partos o adopciones de dos hijos: 285 euros al trimestre durante dos años. b) Partos o adopciones de tres hijos: 570 euros al trimestre durante tres años. c) Partos o adopciones de cuatro hijos: 960 euros al trimestre durante cuatro años. d) Partos o adopciones de cinco o más hijos: el importe del punto anterior se aumentará en 190 euros trimestre por cada hijo alumbrado a partir del cuarto. e) En los casos previstos en las letras c) y d), antes de la finalización del periodo de la ayuda prevista, la familia podrá solicitar una nueva ayuda, que tendrá una duración máxima de un año prorrogable por otro, atendiendiendo a las circunstancias familiares que concurran; dichas circunstancias serán avaladas por un Informe Social elaborado por los Servicios Sociales de Base.
Requisitos:
- Que el nacimiento de dos o más hijos en un mismo parto o la adopción múltiple haya tenido lugar en un periodo de tiempo no superior a los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud.
- Estar empadronado y residir de manera efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con un año de antelación o ser emigrante retornado.
- Que los nacidos de parto múlltiple o los adoptados convivan en su familia natural en el momento de la petición, condición que ha de mantenerse para seguir recibiendo la ayuda.
- No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13 apdo. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones excepto lo previsto en la letra e).
Documentación necesaria: Solicitud, que podrá presentarse por internet desde esta misma ficha, llamando al teléfono único de información 012 (902267090 para llamadas desde fuera de Castilla-La Mancha), o por fax.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: - El hecho del parto múltiple, a través de la fotocopia compulsada del Libro de Familia.
- La adopción múltiple se probará a través de auto o sentencia firme de adopción, debidamente incrita en el Registro Civil. - La residencia, mediante certificado del padrón municipal en el que conste el tiempo de residencia y empadronamiento del interesado y sus convivientes. - En el caso de solicitantes extranjeros, el permiso de residencia en vigor. - La acreditación de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se podrá realizar mediante declaración responsable
*En caso de no presentarse dicha documentación junto con la solicitud, y en caso de ser ésta estimada, se requerirá al interesado por correo postal para que presente la misma.
AYUDAS SOCIALES EN FAVOR
DE BENEFICIARIOS DE FAS Y LISMIS
AYUDAS ATENCIÓN
A DISCAPACITADOS
Objeto:
Convocar 11.505 plazas para participar en el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha que se llevará a cabo en los balnearios y turnos que se detallan en los Anexos I y II de las presentes bases de la Convocatoria.
Destinatarios:
Mayores de 65 años o pensionistas de jubilación, o de invalidez cualquiera que sea la edad, o pensionistas de otras prestaciones a partir de los 60 años. El solicitante podrá ir acompañado de su cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, siempre que ésta pueda recibir los tratamientos termales y no exista contraindicación médica y reúna los requisitos establecidos, excepto los señalados en el apartado a) y f).
Requisitos exigidos:
a) Ser mayor de 65 años o ser pensionista de jubilación, o de invalidez cualquiera que sea la edad, o ser pensionista de otras prestaciones a partir de los 60 años.
b) Estar empadronado en cualquier municipio de Castilla-La Mancha.
c) No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia de los establecimientos termales.
d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa.
e) Poder valerse por sí mismos.
f) Precisar los tratamientos termales solicitados.
g) Carecer de contraindicación médica para la recepción de los tratamientos.
h) Alcanzar de conformidad con la baremación indicada en el Anexo III , la puntuación que le permite acceder a los balnearios y turnos solicitados.
i) Haber superado el período post-operatorio de una intervención quirúrgica mayor (6 meses).
Objeto:
Conceder una ayuda consistente en la subvención del cien por cien del coste del billete del servicio regular de transporte por carretera (S.R.T.V.), a personas mayores de 65 años y pensionistas por invalidez.
La ayuda se circunscribe a los viajes que tengan origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de C-LM y el uso de los servicios de las concesiones a Empresas de S.R.T.V. que suscriban convenio con la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Destinatarios:
Personas que residan en territorio de Castilla-La Mancha.
Requisitos exigidos:
Encontrarse a fecha de presentación de la solicitud en alguna de las siguientes condiciones:
a) Tener cumplidos los 65 años.
b)Ser pensionista de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida en cualquiera de los régimenes de la SS o ser pensionista de incapacidad permanente para el servico o inutilidad permanente para el servicio del régimen de Clases Pasivas del Estado.
c) Ser perceptor de la Pensión Asistencial regulada por el RD 2620/1981, o del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos regulado por el RD 383/1984.
d) Tener reconocido el derecho a la pensión de la SS en su modalidad no contributiva.
e) Ser mayor de edad causante del derecho a la Prestación por hijo a cargo y tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Objeto:
Establecer y regular una ayuda económica para atender situaciones de necesidad o desventaja social en que se encuentren las personas beneficiarias de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social y de la Ley de Integración Social para minusválidos a fin de conseguir mantener unas condiciones básicas de vida.
Destinatarios:
Las personas beneficiarias de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social y de la Ley de Integración Social para minusválidos.
Requisitos exigidos:
a) Ser perceptor de las ayudas del Fondo Nacinal de Asistencia Social o de la Ley de Integración Social para minusválidos.
b) Residir en Castilla - La Mancha en los 2 años inmediatamente anteriores a la petición, o ser emigrante nacido en Castilla - La Mancha y retornado a la misma. El requisito de residencia deberá mantenerse durante todo el tiempo en que se perciban las ayudas.
c) No ser usuario de una prestación de servicios de acogimiento residencial permanente en plaza pública o financiada con fondos públicos.
d) No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, excepto lo previsto en la letra e).
Objeto:
Conceder prestaciones económicas a favor de menores, discapacitados y mayores, dirigidas a paliar situaciones de necesidad puntuales o prolongadas, con el fin de promover la integración familiar, la autonomía personal y la atención especializada en centros de estos colectivos.
Destinatarios: menores, discapacitados y mayores en situación de necesidad.
Requisitos:
- Residir de manera efectiva y continuada en Castilla-La Mancha y estar empadronado en alguno de sus municipios con una antelación de 2 años. Los inmigrantes deberán estar en situación regular de residencia temporal o permanente.
- Ser mayor de edad. Quedan excluidos quienes tengan a su cargo menores o personas con discapacidad y vivan de forma permanente con el solicitante o dependan económicamente de él.
- Constituir una unidad familiar independiente con, al menos, un año de antelación a la fecha de solicitud, con las mismas excepciones del apartado anterior.
- Carencia de medios económicos.
- No recibir prestación similar de cualquier otra Entidad Pública.
- Haber ejercitado o estar ejercitando acciones para el cobro de cualquier derecho que pudiera corresponder a los miembros de la unidad familiar.
Los requisitos específicos para cada tipo de ayuda se establecen en la base 4ª de la Orden de convocatoria.
Importe:
Las cuantías máximas se establecen en la base 9ª de la Orden de convocatoria.
AYUDAS SOCIALES A PENSIONES
EN MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA
AYUDAS DE APOYO POR ACOGIMIENTO
FAMILIAR DE MENORES
Destinatarios:
Personas con alguna enfermedad crónica discapacitante.
Requisitos: Enfermedad previamente diagnosticada y tratada por los organismos competentes. Residencia en algún municipio de Castilla-La Mancha.
Lugar de Presentación: Las solicitudes podrán presentarse: en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las Comunidades Autónomas, y a la de aquellas Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno Convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista por ley.
Objeto:
Conceder ayudas económicas para atender situaciones de necesidad o desventaja social enque se encuentren las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas a fin de conseguir mantener una condiciones básicas de vida.
Destinatarios:
Personas físicas.
Requisitos exigidos:
a) Ser titular de una pensión de jubilación o invalidez en su modalidad no contributiva.
b) Residir en C-LM con dos años de antelación inmediatamente anteriores a la petición, o ser emigrante nacido en alguno de los municipios del ámbito territorial de la C-LM y retornado a la misma. El requisito de residencia en C-LM deberá mantenerse durante todo el tiempo en que se perciban las ayudas.
c) No ser usuario de una prestación de servicios de acogimiento residencial permanente en plaza pública ofinanciada con fondos públicos.
d) No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apdo 2, de la Ley General de Subvenciones, excepto lo previsto en la letra e) que queda exceptuado en atención a las circunstancias concurrentes en los beneficiarios de estas ayudas.
e) Los pensionistas de invalidez no contributiva no podrán ser beneficiarios de esta ayuda en el caso de que desarrollen actividad laboral.